OCUPACIÓN DE SUELO PÚBLICO

Estarán sujetos a tasa por ocupación de suelo público las siguientes ocupaciones:

  • Reserva de entrada de vehículos (VADO), aparcamiento, carga y descarga, etc.
  • Ocupación con finalidad lucrativa:
    • Terrazas.
    • Tribunas y tablados.
    • Quioscos.
    • Elementos análogos.
  • Materiales de construcción y mercancías:
    • Contenedores de escombros.
    • Sacas de escombros.
    • Vallas de protección.
    • Casetas.
    • Puntales, asnillas, andamios.
    • Grúas u otros aparatos elevadores.
    • Otros elementos análogos.
    • Mercancías.
  • Ocupación o reserva especial de la vía pública de modo transitorio.
  • Cortes de calles.
  • Calas y zanjas.
  • Construcción, rebaje, modificación o reparación en aceras sin vado.
  • Realización de instalaciones (tendidos, postes, armarios, transformadores).
  • Colocación de carteles y vallas publicitarias y su retirada

La ocupación del dominio o espacio público requiere la presentación de una solicitud y la previa concesión de autorización por el Ayuntamiento, sin la cual no podrá realizarse ocupación de ningún tipo.

La ocupación del espacio público deberá realizarse de manera que no produzca interferencias sustanciales en el tráfico de vehículos y en el paso de personas por la vía o espacio público.


Tramitación

  • Electrónica: con DNI electrónico, certificado o clave pin en la Oficina virtual del Ayuntamiento en el siguiente enlace https://aytoquijorna.sedelectronica.es/, dentro del catálogo de trámites en la materia «Urbanismo y vivienda», seleccionando «Solicitud de Ocupación de Suelo Público» y adjuntando el impreso de solicitud municipal de ocupación de suelo público (URB 004-A), que encontrará dentro del trámite o en esta misma página en el apartado «Impresos», debidamente cumplimentado y la documentación a aportar, según el caso.
  • Presencial: para los casos en que no resulta obligatoria la tramitación electrónica, la presentación de las solicitudes podrá realizarse de forma presencial en la oficina de Registro del Ayuntamiento de Quijorna, previa petición de cita, presentando, debidamente cumplimentados, firmados y en formato electrónico (pen drive, CD…) el impreso municipal de solicitud de ocupación de suelo público (URB 004-A) y la documentación, que según el tipo de actuación debe adjuntarse.
    En las dependencias municipales los ciudadanos tendrán a su disposición un ordenador donde podrán realizar la cumplimentación electrónica de los impresos municipales urbanísticos.

La tramitación electrónica es obligatoria para las entidades a que hace referencia el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Impresos

URB 004-A – Solicitud y autoliquidación de ocupación de suelo público

MOD 032 – Gestión de residuos

Los impresos urbanísticos son de cumplimentación electrónica. Para ello, es imprescindible tener instalado en el equipo el programa gratuito: Acrobat Reader.

MUY IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, se debe:
1) Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
2) Abrir el Adobe Acrobat desde el equipo.
3) Abrir el formulario y rellenar los campos.
4) Firmar el formulario y guardar los cambios. El programa permite firmar de distintas maneras: mediante certificado electrónico, texto, dibujo a mano, o imagen.

Condiciones generales

La ocupación del dominio o espacio público requiere la presentación de una solicitud y la previa concesión de autorización por el Ayuntamiento, sin la cual no podrá realizarse ocupación de ningún tipo.

La solicitud deberá venir acompañada de los documentos necesarios. La falta o deficiente presentación de los mismos dará lugar a un requerimiento para completarlos de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, archivándose el expediente en caso de incumplimiento y sin perjuicio de practicar la liquidación tributaria que proceda.

La ocupación del espacio público deberá realizarse de manera que no produzca interferencias sustanciales en el tráfico de vehículos y en el paso de personas por la vía o espacio público.

Superficie ocupada y plazo de ocupación: La ocupación del dominio público se concede por la superficie, espacio y por el plazo indicado en la solicitud.

Ampliación de la ocupación del dominio público: Si fuera necesario ocupar más espacio público del autorizado o ampliar el periodo de tiempo por el que ha sido autorizado, deberá presentarse nueva solicitud y realizar nueva autoliquidación tributaria por la ocupación del dominio público correspondiente.

No obstante, el Ayuntamiento, tras la oportuna comprobación, podrá practicar la liquidación tributaria correspondiente por la ocupación realmente realizada.

Medidas de seguridad y responsabilidad por daños: El interesado deberá adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias y será responsable de cualquier desperfecto causado en la vía o espacio público.

A la finalización de la ocupación realizada, además de haber eliminado o desmontado los materiales y elementos utilizados, el interesado deberá retirar cualquier residuo generado, dejando la vía o espacio público en perfecto estado para su uso.

Serán a costa del interesado los gastos derivados de la reposición al estado inicial de los terrenos e instalaciones afectadas, pudiendo exigirse el depósito previo del importe de los gastos previstos de reparación y reconstrucción, si el Ayuntamiento tuviera que realizar las obras.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados, no pudiendo condonar total, ni parcialmente las referidas indemnizaciones y gastos de reparación realizados.

Gestión de los residuos generados: Para la devolución de la garantía, a la finalización de las actuaciones deberá acreditarse el destino de los residuos generados, mediante la presentación de solicitud de devolución (Modelo de instancia general o devolución de garantía de la sede electrónica), acompañada del Certificado de su depósito en puntos autorizados.

El punto limpio municipal realiza la recogida de residuos de construcción de hasta 5 sacas de 30kg cada una por obra, previa petición de cita con el servicio de mantenimiento municipal (Tlf.: 636 024 214 en horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:00). A dicho servicio deberá entregarse el formulario de Gestión de residuos en punto limpio municipal (modelo 032) debidamente cumplimentado.

El importe de la Garantía de la gestión de residuos podrá ser revisada por los servicios técnicos municipales por considerar que no es suficiente para garantizar la adecuada gestión de los mismos (Art. 9.2 Orden 2726/2009, de 16 de julio).

Condiciones específicas

Calas y zanjas:

Las obras deberán estar perfectamente señalizadas durante todo el tiempo de duración de los trabajos y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para su adecuada visualización.

La reposición de los pavimentos se hará con material idéntico al existente, debidamente homologado, sin dejar cejas, cortes ni discontinuidades. Las zanjas se rellenarán y compactarán por tongadas máximas de 15 cm y se compactarán al 95% del proctor normal y en la zona alta se llegará al 100% del proctor, debiendo aportar, si fuera requerido para ello por los servicios técnicos municipales, las pruebas del laboratorio correspondientes al compactado de las zanjas y las fichas técnicas del material utilizado.

Vados:

En el caso de que la acera no cuente con bordillo achaflanado o sea necesario reforzar la misma, las obras se ajustarán a lo establecido en el artículo 6.2.4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento urbanístico vigentes:

“6.2.4.   Vados permanentes. Los vados permanentes autorizados en las calles con separación de tránsitos (barbacanas) deberán resolverse mediante rebaje de altura del bordillo, hasta una altura máxima comprendida entre los 3 y 4 centímetros, y rampa con un desarrollo no inferior a los 40 centímetros medidos desde el borde exterior del bordillo, dejando por lo menos 3/4 del ancho de la acera al mismo nivel de rasantes de la misma antes del establecimiento del vado, de manera que no sufra variaciones en el tramo considerado el perfil longitudinal de la misma.”

En ningún caso se permitirá colocar tablones o similares junto al bordillo en la calzada para facilitar la subida del coche a la acera.

Se avisará al servicio de grúa cuando un vehículo se encuentre estacionado impidiendo el paso por el vado autorizado. La retirada del vehículo podrá ser requerida por el titular o de oficio por la Policía Local.

La autorización de vado (utilización privativa para paso de vehículos a través de las aceras) coincide con el año natural y se entenderá prorrogada por años naturales. La falta de pago de la Tasa de vado anual supondrá la baja de la autorización concedida para la totalidad de año.

El beneficiario estará obligado a mantener la vía publica ocupada en perfecto estado, estando obligados a realizar la reparación de los daños que se ocasionen en la misma. En su defecto, los realizará el Ayuntamiento, previo deposito por el beneficiario del importe de los gastos de reparación.

La ocupación de una superficie mayor a la declarada por el solicitante y autorizada obligará al beneficiario a abonar el 200% de la tarifa establecida.

Ocupación con finalidad lucrativa: terrazas de establecimientos, Quioscos e instalaciones análogas.

Se deberá dejar un paso de 1,20 m. de ancho libre para el paso de personas por la acera, donde queda instalada la terraza. Asimismo, quedarán libres los anchos de acera que desemboquen en pasos de cebra o den acceso a garajes.

La limitación de acera ocupada vendrá definida en general por el frente de fachada del edificio que sea compatible con la condición anterior. No obstante, podrá extenderse previa autorización de los propietarios colindantes que deberá ser aportada junto a la solicitud.

Excepcionalmente y previa justificación adecuada podrá ocuparse parte de la calzada, sin que ello impida el tránsito de vehículos, en una superficie no superior a la correspondiente a un aparcamiento en línea, siempre que los límites de la ocupación queden señalizados adecuadamente.

El espacio ocupado por la terraza no se utilizará para almacén, debiendo quedar limpia todos los días.

Autorizada la ocupación se entiende prorrogada mientras no se presente declaración de baja (baja que surtirá efectos desde el día hábil siguiente a su presentación).

Las autorizaciones concedidas serán objeto de inspección municipal en cualquier momento y si se comprobase que la ocupación es superior a la autorizada cada m2 en exceso se abonará al 200% de la tarifa establecida (100% en el caso de los Quioscos).

En el caso de Quioscos deberá obtenerse la licencia, autorización o conformidad para el ejercicio de la actividad.

Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Materiales de construcción en general:

Deberá dejarse un paso libre mínimo de 1,20 m. en la acera, si no fuera posible, el paso se dejará en la calzada, sin que ello impida el tránsito de vehículos. En ambos casos, dicho paso se encontrará debidamente delimitado y señalizado.

En la instalación deberá cumplirse la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Condición específica para las Grúas:

Queda prohibido dejar carga u otros objetos colgando del gancho de la grúa en ausencia del gruista, de acuerdo con el RD 836/2003 de 27 de junio por el que se aprueba la ITC MIE-AEM-2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, Referente a Grúas Torre para Obras u Otras Aplicaciones, y su Anexo IV sobre manual de instrucciones de utilización.

Cortes de calle y reservas de vía o espacio público de modo transitorio

Las solicitudes deberán formularse con una antelación mínima de 7 días hábiles a su realización.

Se realizarán los días solicitados, debiendo el interesado señalizar y delimitar adecuadamente el tramo cortado y su duración y garantizar la circulación por el tramo libre de la vía pública o por otra vía alternativa.

El interesado deberá comunicarlo a los vecinos afectados, de forma individualizada y con suficiente antelación.