JUZGADO DE PAZ Y REGISTRO CIVIL

Dirección: Plaza de la Iglesia, 12 – 28693 Quijorna.
Horario: De 11,30 a 13,00 horas Martes y Viernes.
Cita previa: Teléfono: 91 816 81 38/08 – ext. 3. Fax: 91 816 83 00.

El Juzgado de Paz es el órgano de la Administración de justicia que se encuentra en todos aquellos municipios donde no existe un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.

El Juzgado de Paz presta al ciudadano el servicio más sencillo dentro de la compleja Administración de Justicia.


TRÁMITES Y GESTIONES

Fe de vida y estado

El certificado de fe de vida y estado es el documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil.
La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado del Registro Civil (tras la comparecencia del sujeto interesado). La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.

Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera.

Tramitación

La solicitud se realiza de forma presencial.

Impreso

Fé de vida y estado

Certificados

Conforma a la entrada en vigor del nuevo reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, no se expedirán certificados:

  • a todos aquellos que no sean los propios interesados salvo padres o tutores de menores incapacitados, acreditándolo documentalmente
  • o no presenten autorización expresa del interesado, adjuntando copia del D.N.I
  • o no acrediten documentalmente un interés legítimo

Impresos

Certificado de Nacimiento

Certificado de Matrimonio

Certificado de Defunción

Rectificación de error

Duplicado del libro de familia

Inscripción de nacimientos

El plazo de inscripción del recién nacido va desde las 24 horas del nacimiento a los 8 días siguientes. Si transcurriese más tiempo y hasta los 30 días naturales hay que acreditar la causa.

FILIACIÓN MATRIMONIAL

Personas que podrán solicitar la inscripción:

Podrá comparecer cualquier persona a los efectos de realizar la inscripción.

Impresos:

Inscripción de nacimiento

Inscripción de nacimiento con autorización

Documentación a presentar:

  • Comparecencia firmada por ambos progenitores solicitando la inscripción del recién nacido (que facilita el Registro).
  • Original y copia del DNI de los padres (u otro documento acreditativo de la identidad).
  • Certificado de empadronamiento de los progenitores (mismo domicilio) si no consta en el DNI.
  • Libro de familia.
  • Cuestionario para la Declaración de Nacimiento en el Registro Civil (hoja amarilla facilitada por el Hospital y convenientemente cumplimentada y sellada por el centro médico).
  • Certificación NEGATIVA de Inscripción del nacimiento de no haber promovido expediente en el Registro Civil del lugar donde se encuentra el centro hospitalario de nacimiento.
  • Boletín estadístico (que facilita el Registro Civil).

FILIACIÓN NO MATRIMONIAL

Será requisito imprescindible que ambos progenitores estén empadronados en el municipio de Quijorna antes del nacimiento del menor.

Personas que podrán solicitar la inscripción:

Deberán comparecer ambos padres o en su defecto, el padre con acta de manifestación notarial de la madre previa cita en el Registro Civil.

Impresos:

Inscripción de nacimiento – Hijo no matrimonial

Documentación a presentar:

  • Solicitud firmada por ambos progenitores solicitando la inscripción del recién nacido.
  • Original y copia del DNI de los padres (u otro documento acreditativo de la identidad).
  • Certificado de empadronamiento de los progenitores (mismo domicilio) si no consta en el DNI.
  • Libro de familia si lo tuviera.
  • Cuestionario para la Declaración de Nacimiento en el Registro Civil (hoja amarilla facilitada por el Hospital y convenientemente cumplimentada y sellada por el centro médico).
  • Certificación NEGATIVA de Inscripción del nacimiento de no haber promovido expediente en el Registro Civil del lugar donde se encuentra el centro hospitalario de nacimiento.
  • Boletín estadístico (que facilita el Registro Civil).
  • Si alguno de los progenitores es divorciado, deberá aportar el Certificado literal de matrimonio con nota marginal de inscripción del divorcio.

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS FUERA DE PLAZO

Para inscribir los nacimientos fuera de plazo, será necesario acudir al Registro Civil, donde se le informará de la documentación a presentar, según el caso, para proceder a la apertura del expediente correspondiente.

Impresos:

Inscripción fuera de plazo legal – Menores de edad

Inscripción fuera de plazo legal – Mayores de edad

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO CON MARGINAL DE ADOPCIÓN

Inscripción de nacimiento con marginal de adopción

En el caso de parejas no casadas o que se quiera invertir el orden de los apellidos tendrán que acudir ambos progenitores.

Matrimonio civil

La tramitación del Expediente Matrimonial se realiza en el Registro Civil de la población donde esté empadronado uno de los contrayentes. Hay que tener en cuenta que hasta que el juez encargado del Registro Civil no dicte la resolución del expediente y éste esté aprobado y completo, no se puede realizar la celebración del matrimonio.

La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes que han de comparecer ante el Registro Civil conjuntamente (CITA PREVIA).

Impresos:

Celebración del matrimonio civil

Documentación necesaria:

  • Fotocopia del DNI o pasaporte de cada solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento de ambos, del Registro Civil que les corresponda.
  • Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años de ambos solicitantes.
  • Instancia de Solicitud de Matrimonio, que facilita el Registro, firmada por ambos solicitantes.

Además de la documentación anterior deberá aportarse:

  • Por los menores de edad:
    • Si son mayores de 16 años en la certificación literal de nacimiento debe constar nota marginal de Emancipación.
    • Si son mayores de 14 años y menores de 16 años deben obtener previamente la dispensa judicial.
  • Por los divorciados o anulados del matrimonio anterior: Una certificación literal del matrimonio anterior con anotación marginal de divorcio o nulidad.
  • Por los viudos: Una certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
  • Por los extranjeros:
    • Certificación de inscripción consular del interesado
    • Acreditación de la ley personal de su país referente a publicación de edictos
    • En algunos casos certificado de capacidad matrimonial
    • Por los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio un certificado de la Dirección General de la Policía o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja, o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los interesados acreditativo de su condición de tales.

Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por un traductor jurado y legalizarse en el Ministro de Asuntos Exteriores (C/Serrano Galvache, 26 – Madrid). La Apostilla de la Haya sustituye la legalización de documentos.
Aquellos solicitantes que no sepan hablar el castellano, deberán comparecer asistidos por un traductor jurado o intérprete.

Los contrayentes deberán acudir el día indicado por el Registro Civil con la documentación anteriormente citada y acompañados de dos testigos mayores de edad con su DNI/Pasaporte/Tarjeta de Residencia en vigor, para ratificarse ante el juez mediante declaración jurada.

La tramitación de este expediente suele durar dos meses. Una vez que el juez encargado del Registro Civil dicta la resolución, si este resulta aprobado y completo, queda autorizada la celebración del matrimonio.

Si el expediente se ha realizado en el Registro Civil de Quijorna y la ceremonia se va a realizar en otro Registro Civil o Ayuntamiento, los contrayentes deberán recoger personalmente dicho expediente y entregarlo en el Registro Civil o ayuntamiento donde va a realizarse la ceremonia.

Cambio de nombre/apellidos

CAMBIO DE NOMBRE

Requisitos del cambio de nombre propio:
Es posible cambiar el nombre propio cuando: 

  • lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa.
  • el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas.
  • se trate de la traducción de un nombre extranjero.
  • se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.
  • se rectifique la mención registral del sexo. Por el contrario, no procede el cambio de nombre propio, por falta de justa causa, cuando se pretenden cambios insignificantes de nombre propio (Esther por Ester, Débora por Deborah, Cristina por Kristina, o a la inversa). Sólo son admisibles estos cambios cuando tienen como fin corregir ortográficamente el nombre propio incorrectamente escrito. Requisitos comunes a todos los cambios de nombre:
  • Ha de concurrir justa causa y no seguirse perjuicio para terceras personas.
  • El cambio de nombre se realiza, previo expediente, por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado.
  • En el caso de que la causa del cambio sea el uso de nombre distinto del inscrito y no resulte probado el uso habitual, corresponde la competencia al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
  • La inscripción del cambio de nombre se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento. Puede solicitarse en el Registro Civil del domicilio del interesado para que se remita al del lugar de nacimiento.

CAMBIO DE APELLIDOS

Requisitos:
Para que se autorice debe acreditarse: 

  • Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita. Ese uso y conocimiento no puede crearse intencionadamente para conseguir el cambio.
  • Que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado.
  • Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna. Puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas.
    El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
    La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.

INVERSIÓN DEL ORDEN DE LOS APELLIDOS
El sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.
Pero esta regla general cambia cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo. El orden acordado para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres. Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos

Impresos:

Cambio de nombre y/o apellidos (menor de edad)

Cambio de nombre y/o apellidos (mayor de edad)

Nacionalidad

POR RESIDENCIA

Por Orden Ministerial desde el 1 de julio de 2017 la nacionalidad por residencia y escritos relacionados con las mismas pueden presentarse a través de cualquiera de los siguientes procedimientos:

  • Preferentemente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia:
    https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/nacionalidad-espanola
  • En cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los menores de 14 años deberán acudir al Registro Civil a obtener autorización judicial previa para posterior presentación por los anteriores medios.

POR OPCIÓN

Pueden optar por la nacionalidad española los extranjeros que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. El plazo para optar caduca a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años de edad, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. El ejercicio de este derecho no está sujeto a ningún límite de edad.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. El plazo para optar es de dos años a contar desde la determinación de la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. El derecho para optar es de dos años a contar desde la constitución de la adopción. Personas que lo pueden solicitar
  • Cualquier persona mayor de edad.
  • Si son menores de edad, pero mayores de 14 años, podrán solicitarlos asistidos de sus representantes legales.
  • Si alguno de los representantes legales vive fuera de España, habrá de presentarse un documento fehaciente de autorización del ausente para llevar a cabo el trámite de nacionalidad que afecta a su hijo. Documentos que han de acompañar a la solicitud:
  • Solicitud debidamente cumplimentada y hoja de datos facilitada por el Registro.
  • Certificado de nacimiento del solicitante, original, actualizado, legalizado y traducido.
  • Original en vigor y copia del DNI, tarjeta de residencia o pasaporte.
  • Certificado de nacimiento original y actualizado del padre o madre español.
  • Certificado consultar acreditativo de la nacionalidad del menor.
  • Certificado de empadronamiento / convivencia actualizado.

Impresos:

Opción a la Nacionalidad Española

POR VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN

Con arreglo a la Legislación Española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres.
Sin embargo nos encontramos con países, que no reconocen como nacionales los hijos nacidos en el extranjero de sus nacionales, es por ello que España para evitar que estos niños sean apátridas, les concede con valor de simple presunción, la nacionalidad Española.
En estos casos el expediente lo resuelve el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Registro Civil.

Personas que lo pueden solicitar:Para abrir el expediente, será necesario que comparezcan ambos progenitores o representantes legales.

Documentación que han de acompañar a la solicitud:

  • Certificado de nacimiento literal del menor, actualizado.
  • Certificado consular de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor.
  • Certificado consular acreditativo de la nacionalidad de los padres del menor.
  • Original y copia de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los padres.
  • Certificado de empadronamiento / convivencia de los solicitantes actualizado.

Impresos:

Nacionalidad por valor de simple presunción

INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DEL ACTO DE JURAMENTO

Interrupción del plazo de 180 días para la realización de los tramites relativos al ACTO DE JURAMENTO de la nacionalidad española, en función de la disponibilidad para realizarlos en este Registro Civil.

Impresos:

Solicitud de Interrupción del plazo del Acto de Juramento

Solicitudes genéricas del Juzgado de Paz