El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.

Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes (Jefatura Provincial de Tráfico) y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

Este impuesto se encuentra regulado en la Ordenanza Municipal Nº 10:

Cálculo del Valor

La cuota del impuesto será aplicada según el cuadro de tarifas establecido en la ordenanza fiscal (O.M.nº 10 Art. 8).

Preguntas Frecuentes

Sí. El impuesto de vehículos de tracción mecánica grava la titularidad del vehículo, no su uso. Por todo ello, mientras no se proceda a dar de baja el vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico, seguirá obligado/a al pago del impuesto.

El IVTM es un impuesto de cobro anual por recibo y de notificación colectiva. La notificación se realiza a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y mediante Bando municipal en los tablones de anuncio habilitados para tal efecto.

Asimismo, el Ayuntamiento de Quijorna, para facilitar las obligaciones tributarias a sus vecinos/as, remite los avisos de pago de IVTM a los contribuyentes.

  • Mediante domiciliación bancaria (al menos dos meses antes del comienzo del período recaudatorio).
  • Con el aviso de pago en las entidades bancarias indicadas en el mismo.

Tramitación de la solicitud de domiciliación bancaria:

  • Electrónica: con DNI electrónico, certificado o clave pin en la Oficina virtual del Ayuntamiento en el siguiente enlace https://aytoquijorna.sedelectronica.es/, dentro del catálogo de trámites en la materia «Liquidación y Gestión tributaria», en el trámite «Domiciliación bancaria» adjuntando la documentación a aportar, según el caso, en los apartados habilitados para la misma dentro del trámite.
  • Presencial: en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento (C/Navalcarnero, 20).

Impreso:

Los impresos son de cumplimentación electrónica. Para ello, es imprescindible tener instalado en el equipo el programa gratuito: Acrobat Reader.

MUY IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, se debe:
1) Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
2) Abrir el Adobe Acrobat desde el equipo.
3) Abrir el formulario y rellenar los campos.
4) Firmar el formulario y guardar los cambios. El programa permite firmar de distintas maneras: mediante certificado electrónico, texto, dibujo a mano, o imagen.

Estarán exentos del impuesto: (O.M.nº 10 Art. 9)

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto: (O.M.nº 10 Art. 10)

Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Para poder disfrutar de esta bonificación, deberá presentar la solicitud municipal (MOD 027), debidamente cumplimentada, antes del primer día del período impositivo a partir del cual empezará a producir efectos, acompañada de la siguiente documentación (según proceda):

  • El certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente.
  • Justificación del destino del vehículo.
  • Ficha técnica o permiso de circulación.
  • ITV en vigor.

Tramitación:

  • Electrónica: con DNI electrónico, certificado o clave pin en la Oficina virtual del Ayuntamiento en el siguiente enlace https://aytoquijorna.sedelectronica.es/, dentro del catálogo de trámites en la materia «Liquidación y Gestión tributaria», en el trámite «Solicitud de Bonificación o Exención de un Tributo» adjuntando la documentación a aportar, según el caso, en los apartados habilitados para la misma dentro del trámite.
  • Presencial: en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento (C/Navalcarnero, 20).

Impreso:

Los impresos son de cumplimentación electrónica. Para ello, es imprescindible tener instalado en el equipo el programa gratuito: Acrobat Reader.

MUY IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, se debe:
1) Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
2) Abrir el Adobe Acrobat desde el equipo.
3) Abrir el formulario y rellenar los campos.
4) Firmar el formulario y guardar los cambios. El programa permite firmar de distintas maneras: mediante certificado electrónico, texto, dibujo a mano, o imagen.

En los supuestos de transferencia, cambio de domicilio del vehículo o baja temporal (que no sea por robo o sustracción), la cuota será irreducible, sin derecho a prorrateo por trimestres naturales, estando obligada al pago la persona que figure como titular el 1 de enero, y en el municipio que conste en dicha fecha.

Excepciones

Baja definitiva o temporal exclusivamente por robo o sustracción del vehículo y anotada en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico se prorrateará por trimestres naturales.

Puede dirigirse a la oficina de Recaudación del Ayuntamiento, o en los teléfonos 91 816 81 08/38 – ext. 4, al objeto de la comprobación de los datos pertinentes existentes en el Registro de la JPT.

Por último, puede presentar una reclamación en el registro del Ayuntamiento, en los registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas y mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre o incluso a través del registro electrónico en la sede electrónica del Ayuntamiento de Quijorna: aytoquijorna.sedelectronica.es/

Sí, cumplimentando el impreso de solicitud (Mod 027 ) y aportando la documentación requerida en cada caso, como se encuentra indicado en el apartado «¿Cómo puedo solicitar la bonificación?».

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