IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

Es un impuesto de carácter anual y obligatorio que grava el valor de los bienes inmuebles.

Este impuesto se encuentra recogido en la Ordenanza Municipal nº 14.

Cálculo del valor

El calculo del valor del impuesto viene determinado por su valor catastral, fijado por la Gerencia de Catastro. Actualmente se tributa sobre el establecido en el procedimiento de valoración colectiva realizado en el año 2018.

Este valor se obtiene mediante el análisis de diferentes parámetros, tales como la localización del inmueble, el coste de ejecución material de las construcciones que en él se erigen o la antigüedad del mismo.

Determinado el valor catastral, se le aplica un tipo impositivo diferente si se trata de un bien inmueble de naturaleza rústica o de naturaleza urbana.

Para conocer el tipo impositivo aplicable al valor catastral de tu inmueble, puedes consultarlo en la ordenanza municipal (O.M. nº 14 Art. 2) o acceder a la página de Catastro en el siguiente enlace


Preguntas frecuentes

¿Se notifica individualmente el recibo anual para el pago del IBI?

El IBI es un impuesto de cobro anual por recibo y de notificación colectiva. La notificación se realiza a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y mediante Bando municipal en los tablones de anuncio habilitados para tal efecto.

Asimismo, el Ayuntamiento de Quijorna, para facilitar las obligaciones tributarias a sus vecinos/as, remite los avisos de pago de IBI a los contribuyentes, según el sistema de pago elegido por el sujeto pasivo.

¿Cómo puedo pagarlo?

  • Mediante domiciliación bancaria (al menos dos meses antes del comienzo del período recaudatorio).
  • Con el aviso de pago en las entidades bancarias indicadas en el mismo.

Tramitación de la solicitud de domiciliación bancaria:

  • Electrónica: con DNI electrónico, certificado o clave pin en la Oficina virtual del Ayuntamiento en el siguiente enlace https://aytoquijorna.sedelectronica.es/, dentro del catálogo de trámites en la materia «Liquidación y Gestión tributaria», en el trámite «Domiciliación bancaria» adjuntando la documentación a aportar, según el caso, en los apartados habilitados para la misma dentro del trámite.
  • Presencial: en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento (C/Navalcarnero, 20).

Impreso:

Mod 011 – Domiciliación bancaria

Los impresos son de cumplimentación electrónica. Para ello, es imprescindible tener instalado en el equipo el programa gratuito: Acrobat Reader.

MUY IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, se debe:
1) Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
2) Abrir el Adobe Acrobat desde el equipo.
3) Abrir el formulario y rellenar los campos.
4) Firmar el formulario y guardar los cambios. El programa permite firmar de distintas maneras: mediante certificado electrónico, texto, dibujo a mano, o imagen.

¿Se puede dividir la cuota tributaria?

Si, en las fincas urbanas en las que sean de titularidad compartida, sus titulares podrán solicitar la división de la cuota tributaria en concepto de IBI Urbana entre los cotitulares, en función del porcentaje de propiedad que tiene cada uno sobre la misma.

Deberá solicitarse por escrito aportando los datos personales y domicilios de los obligados al pago, así como los documentos acreditativos de la proporción en que cada uno participa en el dominio sobre el inmueble. (MOD 028)

Tramitación de la solicitud de división de la cuota:

  • Electrónica: con DNI electrónico, certificado o clave pin en la Oficina virtual del Ayuntamiento en el siguiente enlace https://aytoquijorna.sedelectronica.es/, dentro del catálogo de trámites en la materia «Recaudación», en el trámite «Solicitud de División del Recibo del IBI» adjuntando la documentación a aportar, según el caso, en los apartados habilitados para la misma dentro del trámite.
  • Presencial: en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento (C/Navalcarnero, 20).

Impreso:

Mod 028 – División del recibo del IBI

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MUY IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, se debe:
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3) Abrir el formulario y rellenar los campos.
4) Firmar el formulario y guardar los cambios. El programa permite firmar de distintas maneras: mediante certificado electrónico, texto, dibujo a mano, o imagen.

¿Hay algún supuesto en el que me pueda beneficiar de una reducción en la cuota?

Sí, mediante la aplicación de las bonificaciones que prevé la norma, cuando se cumplan los requisitos y con la vigencia que la misma determine. A modo de resumen son las siguientes:

  • 50%: urbanización, construcción y promoción inmobiliaria. (O.M. nº 14 Art. 3)
  • 50%: viviendas de protección oficial y equiparables según la normativa de la Comunidad de Madrid. (O.M. nº 14 Art. 4)
  • 95%: cooperativas agrarias y de explotación comunitaria. (O.M. nº 14 Art. 5)
  • 50%: por familia numerosa, dependiendo del valor catastral del inmueble correspondiente a la vivienda habitual de la familia. (O.M. nº 14 Art. 6)
  • 30% por instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación. La bonificación será del 40 por ciento si simultáneamente a la instalación de esos sistemas de aprovechamiento térmico se instalan también sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol. (O.M. nº 14 Art. 7)
  • 5% si se acoge al sistema especial de pago. (O.M. nº 14 Art. 8)

¿Pueden aplicarse varias bonificaciones sobre la cuota de un mismo bien inmueble?

Las bonificaciones reguladas en esta ordenanza serán compatibles entre sí, cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien correspondiente, y se aplicarán, por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los artículos precedentes, sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan.

¿Cómo puedo solicitar la bonificación del IBI?

Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo y la mayor parte de la familia deberán estar empadronados en el inmueble para el que se solicita la bonificación y presentar la solicitud municipal (MOD 015) debidamente cumplimentada, antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, acompañada de la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
  • Certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.

La solicitud de bonificación de familia numerosa se hará por una sola vez y tendrá la duración que corresponda con la validez del carné de familia numerosa, salvo que cambien las circunstancias familiares.

El titular o titulares del carné de familia numerosa deberá comunicar al Ayuntamiento las siguientes circunstancias:

  • El cambio de domicilio familiar.
  • Cualquier circunstancia que dé lugar a la extinción de la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.

En el supuesto de que el beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado en Quijorna, la bonificación quedará referida a una única unidad urbana, siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar o de la mayor parte de la misma, sin que pueda gozarse de más de una bonificación aunque fueran varias las viviendas de que dispusiere el sujeto beneficiario o su familia.

Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se refiere este apartado que el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado. (O.M nº 14. Art. 6)

Tramitación:

  • Electrónica: con DNI electrónico, certificado o clave pin en la Oficina virtual del Ayuntamiento en el siguiente enlace https://aytoquijorna.sedelectronica.es/, dentro del catálogo de trámites en la materia «Liquidación y Gestión tributaria», en el trámite «Solicitud de Bonificación o Exención de un Tributo» adjuntando la documentación a aportar, según el caso, en los apartados habilitados para la misma dentro del trámite.
  • Presencial: en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento (C/Navalcarnero, 20).

Impreso:

Mod 015 – Bonificación IBI

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MUY IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, se debe:
1) Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
2) Abrir el Adobe Acrobat desde el equipo.
3) Abrir el formulario y rellenar los campos.
4) Firmar el formulario y guardar los cambios. El programa permite firmar de distintas maneras: mediante certificado electrónico, texto, dibujo a mano, o imagen.

Si se transmite una propiedad mediante compraventa, herencia, donación, aportación etc. ¿quién debe pagar el recibo del IBI del año en que se efectúa la transmisión?

El titular es la persona física o jurídica que fuera propietaria el día 1 de enero de dicho año.

¿Qué tengo que hacer para adherirme al sistema especial de pago?

El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o Caja de Ahorro y se formule la oportuna solicitud en el impreso habilitado para ello (MOD 013).

La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de
su presentación y surtirá efectos para el mismo ejercicio si la solicitud se presenta antes del 31 de marzo, en caso contrario surtirá efecto para el ejercicio siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del interesado y no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos.

El pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos: el 30 de junio y el 30 de noviembre de cada ejercicio, realizándose una bonificación del 5% del recibo, que se verá reflejada en el segundo plazo. (O.M nº 14 Art. 14)

Tramitación:

  • Electrónica: con DNI electrónico, certificado o clave pin en la Oficina virtual del Ayuntamiento en el siguiente enlace https://aytoquijorna.sedelectronica.es/, dentro del catálogo de trámites en la materia «Liquidación y Gestión tributaria», en el trámite «Solicitud de alta/baja/modificación en el Sistema Especial de Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (SEP)» adjuntando la documentación a aportar, según el caso, en los apartados habilitados para la misma dentro del trámite.
  • Presencial: en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento (C/Navalcarnero, 20).

Impreso:

Mod 013 – Sistema especial de pago

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