La licencia urbanística es el acto administrativo en virtud de cual, el Ayuntamiento autoriza al interesado, con carácter previo a su realización, determinados actos de uso del suelo, construcción y edificación.
Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal las actuaciones recogidas en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio:
- Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
- Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley.
- Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
- Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
- Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
- La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
- Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley.
Para la realización de estas a actuaciones, las personas interesadas deberán solicitar la licencia urbanística, preferentemente mediante tramitación electrónica, y obtener la misma por los órganos municipales competentes.
La solicitud de licencia urbanística deberá ser resuelta y notificada dentro de un plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la documentación completa y ajustada a la normativa urbanística. El transcurso del citado plazo sin haberse notificado permite entender desestimada la petición por silencio administrativo.
Trámites Relacionados
- Electrónica: con DNI electrónico, certificado o clave pin en la Oficina virtual del Ayuntamiento en el siguiente enlace https://aytoquijorna.sedelectronica.es/, dentro del catálogo de trámites en la materia «Urbanismo y Vivienda», seleccionando «Solicitud de licencia o autorización urbanística» y adjuntando el impreso de solicitud municipal (URB 001-A), el impreso de documentación (URB 001-B) que encontrará dentro del trámite o en esta misma página en el apartado «Impresos», debidamente cumplimentados y la documentación a aportar, según el caso .
- Presencial: para los casos en que no resulta obligatoria la tramitación electrónica, la presentación de las solicitudes podrá realizarse de forma presencial en la oficina de Registro del Ayuntamiento de Quijorna, previa petición de cita, presentando, debidamente cumplimentados, firmados y en formato electrónico (pen drive, CD…) el impreso municipal de solicitud de licencia urbanística (URB 001-A), su documentación (URB 001-B) y la documentación, que según el tipo de actuación debe adjuntarse.
En las dependencias municipales los ciudadanos tendrán a su disposición un ordenador donde podrán realizar la cumplimentación electrónica de los impresos municipales urbanísticos.
La tramitación electrónica es obligatoria para las entidades a que hace referencia el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
URB-001A – Licencias urbanísticas
URB-001B – Documentación licencias
URB-002C – Solicitud Declaración de Actividades
URB-002D – Documentación y condiciones de actividades
MOD-032 – Gestión de residuos
Los impresos urbanísticos son de cumplimentación electrónica. Para ello, es imprescindible tener instalado en el equipo el programa gratuito: Acrobat Reader.
MUY IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, se debe:
1) Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
2) Abrir el Adobe Acrobat desde el equipo.
3) Abrir el formulario y rellenar los campos.
4) Firmar el formulario y guardar los cambios. El programa permite firmar de distintas maneras: mediante certificado electrónico, texto, dibujo a mano, o imagen.