Animales domésticos
Las personas propietarias y responsables de animales de compañía han de atender, entre otras, a las siguientes normas:
Obligaciones
- Deben poner a disposición del animal un alojamiento adecuado a sus necesidades, proporcionándole las atenciones precisas y garantizando la ausencia de problemas o riesgos higiénicos y sanitarios, tanto para el animal como para su entorno.
- Deben adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar que los animales puedan infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas.
- En los lugares cerrados donde existan perros sueltos deberá advertirse su presencia en lugar visible.
- Queda expresamente prohibida la permanencia continuada de animales en terrazas o patios y en el interior de vehículos, así como tener animales en solares y en lugares en los que no pueda ejercerse la adecuada vigilancia.
- Es obligación de la persona propietaria o responsable en su caso, proporcionar los tratamientos preventivos que resulten obligatorios, facilitar a los animales un reconocimiento veterinario con carácter anual, que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria.
Documentación obligatoria
El animal ha de encontrarse debidamente documentado y la persona propietaria o responsable ha de estar en condiciones de poner dicha documentación a disposición de la autoridad competente cuando le sea requerida. Ello incluye:
- Identificar a su animal e inscribirlo en el Registro de Animales de Compañía antes de los 3 meses desde su nacimiento, comunicando al Registro su sustracción, desaparición, cambios de titularidad, baja por muerte del animal, cambios de domicilio o número de teléfono, o cualquier modificación de datos aportados, quedando en posesión de la documentación acreditativa correspondiente. ( 007 – Solicitud de alta-baja-mod en censo animales domésticos).
- Cartilla sanitaria oficial en la que se reflejen los siguientes datos: nº de identificación animal, nombre y domicilio de la persona propietaria y reconocimientos veterinarios realizados como mínimo con carácter anual.
- En el caso de perros, contratar un seguro de responsabilidad civil, cuya cuantía y plazos estarán en función de si el animal está o no calificado como potencialmente peligroso.
- En el caso de animales calificados como potencialmente peligrosos, licencia administrativa que autoriza su tenencia y el documento acreditativo de su inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos. ( 005 – Solicitud de alta-baja-mod en Registro Animales Peligrosos y Mod. 006 – Solicitud o renovación de licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos)
- En el caso de no presentar alguno de estos documentos en el momento de ser requeridos, dispondrá de un plazo de 10 días naturales para aportarlo en la dependencia municipal que corresponda.
Obligaciones de propietarias/os y tenedores de animales potencialmente peligrosos, y medidas de seguridad
- La persona que conduzca y controle a estos animales en lugares o espacios públicos deberá llevar consigo la licencia administrativa, así como la certificación de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
- En espacios públicos y privados de uso común los animales deben circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. Así mismo, deberán llevar bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
- Cuando estos animales se encuentren en fincas, casas de campo, chalets, parcelas, terrazas o patios o cualquier otro lugar delimitado, deberán disponer de un cerramiento perimetral completo, de altura y materiales adecuados, que impida al animal saltar o asomar la cabeza, evitando, tanto su libre circulación, como la salida a espacios público o privados de uso común sin el debido control y sujeción, garantizando la seguridad de las personas o de otros animales.
- Los/as criadores/as, adiestradores/as y comerciantes deberán disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
- La sustracción o pérdida habrá de ser comunicada al Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de 48 horas.
- Todos estos animales deberán estar identificados mediante microchip.
Circulación en vía pública
- En espacios públicos y privados de uso común los animales deben circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control.
- Las personas propietarias o responsables, además de llevarlos atados, deben impedir que éstos depositen sus deyecciones en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones. En caso de que queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal está obligada a proceder a su limpieza inmediata.
- Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento, características o la situación lo aconsejen, bajo la responsabilidad de su dueño/a o cuidador/a.
- Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento para este fin.
- En cualquier caso, las personas propietarias o responsables de los perros deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a otras personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita la intervención en caso necesario.
- Los animales potencialmente peligrosos disponen de una normativa específica adicional que les obliga, entre otras cosas, a circular siempre sujetos con una correa de menos de 2 m. de longitud y con un bozal adecuado.
- Queda prohibido el acceso de animales a las áreas de recreo infantil y otras que expresamente se indiquen, así como su baño en fuentes ornamentales, estanques o similares y que beban directamente de grifos o caños de agua de uso público.
Prohibiciones
- Maltratar a los animales, causarles sufrimientos o daños injustificados, o abandonarlos.
- Mantenerlos en instalaciones inadecuadas o en indebidas condiciones higiénico-sanitarias.
- No facilitarles la alimentación necesaria.
- Hacer donación de los mismos como premio, reclamo publicitario o recompensa.
- Ejercer su venta ambulante. La cría con fines comerciales y la venta de animales se realizará necesariamente desde criadores/as registrados.
- Poseer, en el mismo domicilio, más de cinco perros y gatos, sin la debida autorización.
- Incitar o consentir a los perros a atacarse entre sí o contra personas o bienes.
- Utilizar animales en espectáculos, peleas, fiestas y otras actividades que impliquen crueldad o mal trato, incluidas luchas de perros, gallos de pelea, tiro de pichón y prácticas similares (quedan excluidos la fiesta de los toros y los encierros y otros espectáculos taurinos).
Legislación
- Ley 4/2016 de 22 de julio, de protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid
- M. nº11 – Ordenanza reguladora de la tenencia de animales y su protección (B.O.C.M.: 24/11/2004 – Nº 280)
- M. nº45 – Ordenanza municipal reguladora de la tasa por recogida de animales (B.O.C.M.: 24/11/2004 – Nº 280)
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
- Decreto por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de Perros Potencialmente Peligrosos
Colonias felinas
La presencia de gatos sin dueño en los entornos urbanos ha de ser abordada desde el respeto y la buena convivencia entre las personas y los animales que ocupan un mismo espacio, cumpliendo la normativa sobre salud, protección y bienestar animal.
La estrategia CES/CER (captura, esterilización y suelta/retorno) es una herramienta reconocida y extendida para controlar de manera adecuada la demografía de estos animales, minimizando las consecuencias no deseadas que puede conllevar su presencia en un determinado lugar.
Por parte del Ayuntamiento de Quijorna se han puesto en marcha un conjunto de iniciativas encaminadas a una adecuada implementación de este tipo de intervenciones.
Protocolo (enlace)
Censado y seguimiento de colonias felinas
Con el fin de mejorar la gestión de las poblaciones incontroladas de gatos en el municipio el Ayuntamiento de Quijorna mantiene un censo de colonias y poblaciones felinas a efectos de contar con información sobre el número y ubicación de las poblaciones de gatos urbanos para definir, cuantificar, implementar y evaluar las estrategias de actuación, de asignar personas colaboradoras, y de facilitar el acceso a la esterilización de ejemplares de manera gratuita.
El registro de una colonia o población felina podrá realizarse a partir de:
- Censado de una colonia felina ya asentada en una ubicación existente, mediante declaración responsable de cualquier persona que quiera alcanzar la condición de persona colaboradora responsable.
- Censado de oficio, por parte de los servicios municipales, como consecuencia de quejas o avisos formulados por la ciudadanía o por cualquier organismo o entidad.
En el caso de colonias o poblaciones felinas comunicadas mediante declaración responsable, la persona colaboradora responsable habrá de remitir un informe anual de seguimiento de la misma.
A través de este trámite se podrá solicitar también la modificación o ampliación de los datos aportados (baja, cambio de datos personales, alta de nuevos interesados).
Requisitos: ser mayor de edad
Cómo realizar el trámite:
- En línea:realizando la solicitud a través de la sede electrónica (https://aytoquijorna.sedelectronica.es/ – requiere identificación y firma electrónica). Con una instancia general adjuntando la documentación necesaria.
- Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación:
Elegir el adecuado:
- Formulario de Declaración responsable para la consolidación de colonias de gatos urbanos. (enlaces)
- Formulario de Comunicación, modificación o ampliación de datos en el registro de colonias felinas.
- Formulario de Comunicación de incidencias o quejas por presencia de gatos urbanos
A cualquiera de los formularios podrá adjuntarse aquella documentación (incluidas imágenes), que se considere procedente.
Legislación:
Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. Artículo 21.7.
Obtención de acreditación de persona colaboradora en gestión de colonias felinas
Para la gestión de las colonias felinas censadas se designarán personas colaboradoras responsables y personas autorizadas que, de manera altruista, realizarán las actividades previstas en los procedimientos y protocolos del Ayuntamiento de Quijorna.
Las personas designadas como colaboradoras, en cualquiera de sus tipos, recibirán un carné de colaborador personal e intransferible por cada una de las colonias en cuya gestión participen, que deberá aportarse cuando se requiera, acompañada de cualquier otro documento identificativo. Será válida, únicamente, para el periodo y ubicación que en ella se señale.
Las personas colaboradoras en gestión de colonias felinas realizarán esta actividad sin que ello implique el derecho a recibir remuneración alguna, y sin que suponga ningún tipo de relación laboral con el Ayuntamiento de Quijorna, por lo que en ningún caso tendrán la consideración de personal municipal ni actuarán en nombre del Ayuntamiento.
El acceso a aquellos espacios que lo requieran precisará de autorización adicional de sus titulares, personas propietarias o responsables.
La expedición de esta acreditación implica la aceptación, por parte de su titular, de los compromisos y responsabilidades que corresponden a la condición de colaborador, incluida la aplicación del conjunto de buenas prácticas e instrucciones que les sean indicadas. Su conservación está supeditada a su adecuado cumplimiento.
Esta acreditación solo tiene validez en el término municipal de Quijorna, y solo autoriza a realizar actividades relacionadas con la gestión de colonias felinas ubicadas en el mismo.
Requisitos:
- Ser mayor de edad
- Figurar inscritas como colaboradores en alguna colonia felina censada en el Ayuntamiento de Quijorna.
- Suscribir el correspondiente compromiso de cumplimiento de los protocolos de buenas prácticas que en cada momento establezca el Ayuntamiento de Quijorna.
Cómo realizar el trámite:
- En línea: realizando la solicitud a través de la sede electrónica (https://aytoquijorna.sedelectronica.es/ – requiere identificación y firma electrónica). Con una instancia general adjuntando la documentación necesaria.
- Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación:
- Formulario de solicitud de acreditación como colaborador en la gestión de colonias felinas.
Legislación:
Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. Artículo 21.7.
Campañas
Madrid adopta – https://gestiona.comunidad.madrid/adanweb/html/web/Inicio.icm
Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid (CIAAM) – https://www.comunidad.madrid/centros/centro-integral-acogida-animales-comunidad-madrid-ciaam
Mascomad (aplicación para móviles) – https://www.comunidad.madrid/servicios/urbanismo-medio-ambiente/mascomad