PADRÓN MUNICIPAL
Dirección: Plaza de la Iglesia, 1
Teléfono: 91 816 81 08/38 – ext. 1
Correo electrónico: informacion@aytoquijorna.org
El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral.
Alta y/o cambio de domicilio
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año.
Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del término municipal de Madrid, el interesado debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón.
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados con los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, con sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.
- Electrónica: con DNI electrónico, certificado o clave pin en la Oficina virtual del Ayuntamiento en el siguiente enlace https://aytoquijorna.sedelectronica.es/, dentro del catálogo de trámites en la materia «Población y Territorio», adjuntando la documentación a aportar, según el caso, en los apartados habilitados para la misma dentro del trámite.
- Presencial: en la Oficina de Registro del Ayuntamiento.
La documentación a aportar dependerá de cada caso particular, contemplando lo siguientes apartados:
- Solicitud de empadronamiento
- Documentos en vigor que acreditan la identidad.
- Documentos que acreditan la representación.
- Documentos que acrediten el uso de la vivienda.
- Solicitud de empadronamiento (Hoja Padronal) debidamente cumplimentadas y firmada a mano o electrónicamente por todos los mayores de edad incluidos en la misma.
- Documentos en vigor que acreditan la identidad:
- Españoles:
- Mayores de edad y menores desde los 14 años: DNI o pasaporte en vigor (original del que acude presencialmente y fotocopias de los demás que se empadronan).
- Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento originales (si tuvieran DNI o pasaporte deberán aportarlo).
- Extranjeros:
- Mayores de edad y menores desde los 14 años:
- Nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: NIE junto a pasaporte o a su documento nacional de identidad originales en vigor.
- Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
- Menores de 14 años: libro de familia, certificado de nacimiento o tarjeta de residencia. Si tuviera pasaporte deberán aportarlo. Todos los documentos deberán ser originales.
- Mayores de edad y menores desde los 14 años:
- Españoles:
- Documentos que acreditan la representación:
- Representación de mayores de edad y menores emancipados: Escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado debidamente firmada. Si el autorizado y autorizante van a inscribirse en el mismo domicilio bastará la firma de la hoja padronal del representado y el representante.
- Menores no emancipados: Libro de Familia. En caso de separación o divorcio, la resolución judicial que acredite su guarda y custodia.
- Cuando se solicite la inscripción de un menor con uno sólo de los progenitores, se debe presentar la autorización del otro para el empadronamiento, o en su defecto, declaración responsable firmada por el que realiza la solicitud de tener la guarda y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción, según el modelo suministrado por el Ayuntamiento.
- Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.
- Documentos que acreditan el uso de la vivienda:
- En propiedad: Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, nota del registro).
- En alquiler: Original del contrato vigente de arrendamiento de la vivienda para uso de residencia habitual, junto con el último recibo de alquiler.
- En caso de Autorización de persona empadronada: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler…) a nombre de la misma.
El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal
Hoja padronal
MOD 018 – Declaración jurada padrón municipal
Anexo I. Modelo declaración responsable sin resolución
Anexo II. Modelo declaración responsable resolución judicial
Los impresos son de cumplimentación electrónica. Para ello, es imprescindible tener instalado en el equipo el programa gratuito: Acrobat Reader.
MUY IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, se debe:
1) Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
2) Abrir el Adobe Acrobat desde el equipo.
3) Abrir el formulario y rellenar los campos.
4) Firmar el formulario y guardar los cambios. El programa permite firmar de distintas maneras: mediante certificado electrónico, texto, dibujo a mano, o imagen.
El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normativa legal
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de enero.
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.
Certificado de empadronamiento
Es el documento que acredita fehacientemente la residencia y el domicilio habitual.
En las tramitaciones de los procedimientos administrativos de cualquier Administración Pública, en los que esté disponible el servicio, no será necesario aportar este documento, si el interesado autoriza a la Administración correspondiente a comprobar su domicilio en el Padrón municipal.
Importante
El certificado de empadronamiento puede aportarse válidamente en todos los procedimientos administrativos tramitados en cualquier Administración Pública, independientemente de que dicha Administración exija al ciudadano la presentación de un certificado o de un volante.
- Electrónica: con DNI electrónico, certificado o clave pin en la Oficina virtual del Ayuntamiento en el siguiente enlace https://aytoquijorna.sedelectronica.es/, dentro del catálogo de trámites en la materia «Población y Territorio», adjuntando la documentación a aportar, según el caso, en los apartados habilitados para la misma dentro del trámite.
- Presencial: con cita previa en la Oficina de Registro del Ayuntamiento.
- Correo electrónico: También puede solicitarse su remisión por correo electrónico, adjuntando la documentación requerida para la acreditación.
Solicitudes formuladas por persona distinta del titular:
- En el caso de que la solicitud del certificado sea realizada por una persona distinta del titular del documento, es preciso aportar documento de identidad original del autorizado, escrito de autorización del interesado debidamente firmado, adjuntándose al mismo la fotocopia del documento de identidad del autorizante.
- Cuando en la acreditación de la representación por el autorizado, se plantee alguna duda o esta no haya sido acreditada, el Ayuntamiento está facultado para solicitar la documentación que considere conveniente y podrá si así lo estima, enviar el certificado de empadronamiento al domicilio del interesado.
La solicitud para envío por correo electrónico requiere la presentación de:
- Escrito con nombre, apellidos, número de documento de identidad o pasaporte y firma del solicitante del certificado con el texto: «Solicito la remisión de certificado padronal por correo electrónico».
- Copia (anverso y reverso) de la documentación acreditativa de la identidad del solicitante (de todos los habitantes mayores de edad incluidos si se solicita un certificado familiar).
Si no resultan suficientemente acreditados, cuando proceda, la representación o el interés legítimo para la solicitud del certificado, el Ayuntamiento podrá solicitar documentación adicional.